Porción de edificio para uso direccional en Crespina Lorenzana (PI) - LOTE 27
Crespina Lorenzana (PI)
EN SUBASTA Porción de edificio para uso direccional en Crespina Lorenzana (PI), Via Provinciale di Lavoria, Localidad Lavoria, Fracción Cenaia - LOTE 27
Porción de edificio con vistas a tres lados, en parte al frente oeste, en parte al frente sur y en parte al frente este, ubicada en la 1.ª planta del edificio denominado "TORRE NORD" y precisamente la situada a la derecha para quien mira el complejo desde la Via Provinciale di Lavoria. Los locales tienen una altura de 3,30 m y están destinados a actividades direccionales y se encuentran divididos por una pared longitudinal con acceso directo entre ambos locales. La estructura interior debe considerarse en bruto.
Dicha porción del inmueble está dotada de amplias superficies acristaladas y de puerta de entrada blindada.
La superficie comercial indicada en los antecedentes es de aproximadamente 678,00 m².
Se accede al bien desde una caja de escalera interior comunitaria equipada con ascensor aún no operativo e identificada como Sub 16.
Debe especificarse que desde dicho subalterno 16 se accede a la cubierta plana representada por el sub. 44 mediante una preinstalación y una futura colocación de un lucernario transparente provisto de escalera retráctil.
Propiedad común:
El complejo polifuncional donde se ubica el bien en venta cuenta con un reglamento de comunidad que rige la funcionalidad y la gestión de todo el complejo para el disfrute de las diversas unidades, de los elementos comunes, las galerías, la plaza interior con la fuente, todas las cubiertas de naturaleza comunitaria, todas las áreas de implantación incluso destinadas a zonas verdes, el reparto de gastos, la protección del decoro del Sector en su totalidad y, en particular, también la gestión de posibles instalaciones de energía renovable que podrían completar todo el complejo.
Constituyen partes comunes todas las partes del complejo consideradas en su unidad arquitectónica y civil, aunque con diferentes destinos de uso, es decir, aquellas partes indivisibles y de interés común para la salvaguardia, la protección, la integridad y la conservación del complejo. Son tales:
- el terreno sobre el que se asientan los distintos edificios de carácter comunitario, las cimentaciones, la estructura portante con la cubierta del techo y todo lo demás que, por destino y uso, sea de interés común a los efectos del vigente C.C.;
- todas las áreas de interés común mencionadas en los títulos de procedencia y, en cualquier caso, de interés general para las funciones previstas dentro del Sector;
- las instalaciones, las redes de desagüe con las distintas balsas de recogida hasta la entrada de las propiedades individuales;
- los distintos depósitos previstos en el sótano para la recuperación de aguas residuales y/o pluviales para ser reutilizadas en el ciclo productivo o, de forma limitada, solo para los servicios higiénicos, tratándose de aguas no potables;
- las columnas montantes de la energía eléctrica, del agua y de las redes de interés común hasta la entrada de las propiedades individuales;
- toda la viabilidad privada de servicio al complejo, incluida la del sótano destinada a los locales de garaje;
- el decoro y la imagen del complejo considerados en su unidad arquitectónica, aunque dividido internamente en propiedades exclusivas.
Por tanto, deben entenderse excluidas todas las cubiertas de los distintos talleres artesanales, obviamente de naturaleza privada.
La propiedad de todos los elementos comunes pertenece a todos los copropietarios en proporción al valor de cada unidad y según las milésimas atribuidas a cada bien.
El bien en cuestión contribuye al mantenimiento de las partes comunes de todo el complejo y, en particular, de las áreas comunitarias, la red contra incendios, la red de aguas técnicas, según las siguientes cuotas en milésimas: TORRE NORD en conjunto 89,169‰. Dentro de la torre norte 31,886‰.
Asimismo, existe un fin de obra que, sin embargo, no resulta conforme con el estado actual del inmueble. El inmueble D2 resulta, según los levantamientos efectuados por los consultores, no conforme con el estado final presentado. Para restituir la conformidad urbanística del inmueble puede presentarse un expediente de verificación de conformidad con base en el art. 209 de la Ley Regional n.º 65/2014 y ss.mm.ii., con el pago de la correspondiente sanción.
En particular, las discrepancias indicadas no son variaciones esenciales y son subsanables mediante el pago de cargas y sanciones.
Catastro de Edificios del Municipio de Crespina Lorenzana, Hoja 1:
Parcela 539 - Sub 27 - Categoría F/3 en construcción
Parcela 539 - Sub 1 - Bien común no censable (resede, galerías y plaza)
Parcela 539 - Sub 16 - Bien común no censable (caja de escalera, ascensor, pasarela y escalera retráctil)
Para más información, consulte el peritaje y la documentación adjunta